RED DE LABORATORIOS REFORZARÁ VIGILANCIA Y CONTROL DE ENFERMEDADES EN LA ACUICULTURA

«Esta resolución obedece a la estrategia definida por el Sernapesca para optimizar sus procesos de vigilancia y control de enfermedades en la acuicultura»El Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) decidió reforzar sus programas destinados a la prevención de enfermedades de la acuicultura incorporando oficialmente la colaboración de laboratorios de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso ( PUCV), la Universidad Austral de Chile (UACH) y de la Universidad de Valparaíso (UV).

La información la dio a conocer el director nacional del organismo, Juan Luis Ansoleaga, en el marco de la ceremonia de término de un proyecto de innovación de la CORFO iniciado en el año 2008 con la finalidad de constituir , – en conjunto con Instituto Tecnológico del Salmón, las tres universidades mencionadas y el propio Sernapesca – , una red nacional de laboratorios de diagnóstico especializados para potenciar la gestión que en este ámbito desarrollan los sectores público y privado.

La Resolución Exenta (n°1448) del Servicio Nacional de Pesca designa como Laboratorios Nacionales de Referencia a:

• Pontificia Universidad Católica de Valparaíso: Laboratorio de Patógenos Acuícolas, Núcleo Biotecnología Curauma y Laboratorio de Genética e Inmunología Molecular de la Facultad de Ciencias, Campus Curauma.

• Universidad Austral de Chile: Laboratorio de Biotecnología y Patología Acuática, Instituto de Patología Animal, Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Austral de Chile.

• Universidad de Valparaíso: Laboratorio de Virología, CIGREN, Departamento de Química y Bioquímica, Facultad de Ciencias.

Estrategia

“Esta resolución obedece a la estrategia definida por el Sernapesca para optimizar sus procesos de vigilancia y control de enfermedades en la acuicultura” , explicó Ansoleaga al intervenir en el acto efectuado este jueves en el Hotel San Martín de Viña del Mar.

“Además – agregó la autoridad – materializa nuestra voluntad de contar con laboratorios y especialistas de excelencia para el desarrollo e implementación de las medidas que permitan controlar, en forma oportuna y eficaz, los eventos sanitarios que pudieran afectar a las especies de cultivo”.

Deberes de laboratorios

1. Los Laboratorios de Referencia designados por el Sernapesca deberán realizar al menos las siguientes actividades, precisa la resolución.

2. Evaluar y estandarizar los métodos de diagnóstico de referencia;

3. Mantener una colección de cepas de los agentes patógenos;

4. Entregar cepas de los agentes patógenos y antisueros a los laboratorios de diagnóstico;

5. Confirmar y comparar los resultados obtenidos por los laboratorios de diagnóstico, cuando se requiera;

6. Desarrollar, optimizar y validar las técnicas de diagnóstico;

7. Realizar investigaciones científicas para el desarrollo y evaluación de marcadores epidemiológicos, respuesta inmune y vacuna;

8. Organizar e implementar la capacitación de profesionales que se desempeñen en laboratorios de diagnóstico y coordinar pruebas comparativas;

9. Elaborar informes técnicos, a solicitud del Servicio, para el reconocimiento de los laboratorios de diagnóstico;

10. Realizar la caracterización de agentes patógenos;

11. Organizar periódicamente rondas interlaboratorios, una vez definidas las técnicas de diagnóstico para las enfermedades de alto riesgo, a fin de asegurar la calidad técnica de los laboratorios de diagnóstico, debiendo informar de sus resultados.

Otras exigencias

1. Contar con personal especializado en el diagnóstico del agente patógeno específico objeto de su designación, en calidad de Laboratorio de Referencia garante de su competencia científica y técnica;

2. Cumplir con las tareas delegadas en los plazos, frecuencias y condiciones acordadas;

3. No podrán celebrar contratos de servicios con terceros, en el ámbito de las tareas delegadas, sin previo acuerdo con el Servicio;

4. Establecer tarifas de pruebas, servicios, estudios y demás actividades, de mutuo acuerdo con el Servicio;

5. Entregar la información que el Servicio Nacional de Pesca solicite en el marco del Reglamento Sanitario y de los programas sanitarios generales y específicos derivados de éste;

6. Someterse a ensayos interlaboratorios con algún laboratorio internacional (OIE u otro de prestigio), en condiciones concordadas con el Servicio;

7. Mantener y mejorar, si es el caso, las condiciones técnicas, de bioseguridad, administrativas y de personal necesarias para dar cumplimiento a las tareas requeridas.