Consulta Pública – Modificación del RSA – Varios Aceites vegetales

Dado que a el Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado
de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones y que, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, los aceites comestibles de origen vegetal son los obtenidos de los siguientes frutos o sus partes o de semillas oleaginosas,
que como señala el artículo 251 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, son del algodón,
cártamo, girasol o maravilla, germen de maíz, maní o cacahuate, oliva, pepa de uva, raps o colza,
sésamo o ajonjolí, soja o soya, avellana chilena, arroz, pepa de tomate, germen de trigo, linaza,
mosqueta y palta y en el caso que se quiera autorizar otro tipo de aceite, deberá hacerlo la autoridad
ministerial y  dado que en virtud de lo anterior, la Asociación Gremial Alimentos y Bebidas de Chile
A.G. (AB Chile A.G.) ha solicitado la autorización para el uso como ingredientes alimentarios de
aceites vegetales obtenidas de la semilla de sal o sala (Shorea robusta), de kokum (Garcinia indica)
y de mango (Mangifera indica), acompañando los antecedentes técnicos y científicos necesarios
para su evaluación.
El Ministerio ha autorizado previamente, mediante resoluciones exentas, el
uso de aceites comestibles obtenidos de diversas semillas y frutos no contemplados originalmente
en el citado artículo 251, tales como: nuez, almendra y calabaza (Res. Ex. N°508/2007); piñón
coreano (Pinus koraiensis) (Res. Ex. N° 951/2009); chía (Res. Ex. N°214/2011); hongo Mortierella
alpina (Res. Ex. N° 8/2012); alga Crypthecodinium cohnii (Res. Ex. N° 82/2012); así como los frutos
de Vitellaria paradoxa, Shorea stenoptera y la microalga Schizochytrium sp. (Res. Ex. N° 586/2012),
constituyendo precedentes para la inclusión de nuevas fuentes de aceites y grasas comestibles
mediante resolución fundada.

Considerando que la evolución del mercado alimentario y el desarrollo de nuevas tecnologías de
procesamiento justifican la incorporación de fuentes alternativas de lípidos de origen vegetal, como
las aceites extraídos de las semillas de Shorea robusta, Garcinia indica y Mangifera indica, las que
poseen propiedades funcionales y tecnológicas comparables a otras grasas vegetales autorizadas, lo
que permite diversificar la oferta de ingredientes alimentarios sin comprometer la seguridad
alimentaria.
y que, según lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción
de la Subsecretaría de Salud Pública, tras la revisión de los antecedentes científicos disponibles, se
concluye que los aceites mencionados no presentan riesgos para la salud de las personas,
cumpliendo con los criterios de inocuidad exigidos para su autorización como ingredientes aptos
para el consumo humano.

Por lo que el MINSAL autoriza, la obtención de aceites comestibles a partir de las semillas de Shorea
robusta, Garcinia indica y Mangifera indica, cuya denominación común es semilla de sal o sala, de
semilla de kokum y semilla de mango, respectivamente, para ser utilizadas en la elaboración de
alimentos destinados al consumo humano.

Se establece además las constantes fisicoquímicas de estas grasas vegetales y el perfil de ácidos grasos de dichos aceites a modo referencial, el documento de MINSAL lo puede revisar aquí Borrad-res-mantecas-vegetales

Esta propuesta estará en consulta pública por 60 días desde el 11 de marzo por lo que su plazo vence el domingo 10 de mayo de 2026.

Fuente: MINSAL