Convenio de Minamata sobre el mercurio no ha sido ratificado por Chile

El Convenio de Minamata sobre el mercurio es un tratado mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos del mercurio. Se acordó en la quinta sesión del Comité Intergubernamental de Negociación sobre el mercurio en Ginebra, celebrada en Suiza el sábado 19 de enero de 2013 y se adoptó ese mismo año, el 10 de octubre de 2013 en el curso de una Conferencia Diplomática (Conferencia de Plenipotenciarios), en Kumamoto, Japón, en esa ocasión Chile firmó el Convenio y hoy suman 128 los países firmantes de los cuales 55 de ellos lo han ratificado a la fecha. Con las 50 ratificaciones obtenidas el 18 de mayo del presente año, se alcanzó el hito requerido para que en 90 días entre en vigor el Convenio de Minamata sobre mercurio.  Esto significa que el tratado adquiere plena eficacia jurídica, es decir pasa a ser obligatorio y es susceptible de aplicación para quienes lo ratifican, marca el momento en que comienza su vigencia.

El Convenio busca llamar la atención sobre un metal usado a nivel mundial y omnipresente que, si bien es de origen natural, tiene un amplio uso en objetos cotidianos y se libera a la atmósfera, al suelo y al agua desde diversas fuentes. El control de las emisiones antrópicas de mercurio a lo largo de su ciclo de vida ha sido un factor clave a la hora de determinar las obligaciones del Convenio. El Convenio, entrará en vigor, el 16 de agosto de 2017 y será jurídicamente vinculante para todas sus Partes.  Es el primer nuevo convenio global de la última década relacionado al medio ambiente y a la salud, y compromete a los gobiernos a tomar medidas específicas para controlar la contaminación por mercurio derivada de actividades humanas.

Minamata

Este  Convenio  tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y sus compuestos.  Por ello, este se centra en la promoción de medidas para el control del ciclo de vida del mercurio que incluye desde su extracción primaria, hasta la comercialización, uso en productos con mercurio  añadido, procesos de manufactura así como la minería de oro artesanal y en pequeña escala

Los aspectos más destacados del Convenio de Minamata incluyen la prohibición de nuevas minas de mercurio, la eliminación gradual de las existentes la reducción del uso del mercurio en una serie de productos y procesos, la promoción de medidas de control de las emisiones a la atmósfera y de las emisiones a la tierra y al agua, así como la regulación inexistente del sector de la minería artesanal y a pequeña escala. El Convenio también se encarga del almacenamiento provisional de mercurio y su eliminación una vez que se convierte en residuo, los puntos contaminados de mercurio y temas sanitarios.

 Entre las restricciones que impone, se encuentra la prohibición de usarlo en la fabricación, comercialización, importación y exportación de productos con mercurio añadido, como son las baterías, ampolletas, cosméticos, pesticidas, manómetros, o termómetros, además de regular su uso de amalgamas dentales. Cabe señalar que tampoco se permitirá su empleo en los procesos que se desarrollan en las plantas de producción de cloro-álcali o uso como catalizador.

 Mercury-drop

Cabe señalar que si bien en Chile no se fabrica ninguno de los productos listados en el convenio, igualmente se valora esta regulación, ya que es el primer acuerdo multilateral ambiental que incorpora explícitamente disposiciones referidas a la salud, donde se destaca especialmente el vínculo que se genera entre la calidad de vida de las personas y el medio ambiente. De esta forma, se definió como mecanismo para el suministro de recursos financieros adecuados, suficientes, predecibles y oportunos al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (Global Environment Facility, GEF), el que apoyará a las Partes involucradas en la aplicación de las obligaciones del Convenio. En todo caso, e independiente de esta negociación, Chile ha implementado iniciativas importantes que van en esa línea, como son la norma de emisión de termoeléctricas, el plan nacional de gestión de riesgos del mercurio, estudios y caracterización de sitios contaminados y su recuperación, por lo que este acuerdo permitirá complementar y fortalecer las iniciativas que como país ya están en marcha.

 Chile no ha ratificado el Convenio y para ello debería en algún momento ingresarlo como proyecto de Ley para su discusión en el Congreso a través del Ministerio de Medio Ambiente, pero es un tema que aún se encuentra en una mesa de trabajo intersectorial de la Dirección de Medio Ambiente y Asunto Oceánicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Convenio obtiene su nombre del caso histórico de envenenamiento por mercurio más desastroso, ocurrido en Minamata, Japón, en mayo de 1956, a consecuencia del vertido continuado desde 1930 de efluentes industriales en la Bahía de Minamata. Personas de la localidad que consumían pescados y mariscos de la bahía comenzaron a sufrir de convulsiones, psicosis, pérdida de consciencia e inclusive algunos entraron en coma. Se concluyó que miles de personas estaban envenenadas con mercurio, lo cual se conoce ahora como la enfermedad de Minamata.

Revise aquí el Convenio : Minamata Convention on Mercury En Español

Convenio Minamata

RQI&M