Ley N°20.656 Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios a través de muestra y contramuestra

unnamedEl Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento a lo dispuesto por la ley 20
656, inscribirá a los laboratorios de Ensayos que participan en las transacciones
comerciales de productos agropecuarios en el «Registro de laboratorios de
ensayo, ensayo arbitrador y de calibración», previa verificación de los requisitos
establecidos.

La inscripción en este registro se realiza conforme al procedimiento y
disposiciones establecidas en el Instructivo para la inscripción en el registro
de laboratorios de ensayo, ensayo arbitrador y calibración que participan
en transacciones comerciales de productos agropecuarios, aprobado por la
Resolución Exenta N° 1.117 del 14 de febrero de 2014, cuyo extracto se publicó
en el Diario Oficial el 19 de febrero de 2014, en el cual se establece, entre otras
consideraciones, que los de los laboratorios de ensayo arbitrador, deben contar
con un sistema de gestión de calidad, el cual garantice la validez y confiabilidad
de los resultados. Dicho sistema debe estar basado en la Norma ISO 17.025,
versión vigente, u orientado en Buenas Prácticas de Laboratorio. En el caso de
Laboratorios de Calibración, deberán sujetarse a la Norma ISO 17.025, versión
vigente. Los laboratorios postulantes deberán, además, tener implementado
un sistema de registros. Los cuales deben permitir llevar una trazabilidad de las
muestras y demostrar que los procedimientos de análisis se han cumplido de
manera satisfactoria.

La Ley 20.656 que regula las transacciones comerciales permite transparentar los
procedimientos de toma y análisis de las muestras de productos agropecuarios,
cuando el precio de ellos esté subordinado a características determinadas por
el comprador. La señalada ley establece que le corresponde al SAG fiscalizar
que todos los actores que participan en la comercialización de productos
agropecuarios: agricultores, compradores (agroindustria e intermediarios),
laboratorios inscritos en el registro y veedores; cumplan con lo establecido en la
señalada ley.

Algunas consideraciones generales:
• Podrán postular a la inscripción en el Registro de laboratorios de ensayo,
ensayo arbitrador y calibración tanto personas jurídicas como naturales.

• La inscripción de los laboratorios de ensayo y ensayo arbitrador, se
otorgará por tipo de producto agropecuario, cuyo reglamento especial se
encuentre totalmente tramitado, siendo el maíz el primer producto seleccionado
para dar inicio a este proceso.

• Un laboratorio podrá solicitar la inscripción como laboratorio de ensayo
o ensayo arbitrador en uno o más productos agropecuarios que cuenten con
reglamento especial.

• Los laboratorios que postulen a la inscripción deberán cumplir las
disposiciones, requisitos y condiciones establecidas tanto en el Instructivo
para la inscripción en el registro de laboratorios de ensayo, ensayo arbitrador
y calibración que participan en transacciones comerciales de productos
agropecuarios, como en los reglamentos especiales del producto que
corresponda

(Fuente: http://www.leychile.cl)