Las Superintendencia de Electricidad y Combustible se encuentra revisando las observaciones que se hicieran llegar durante el periodo de consulta pública, finalizado el 8 de mayo de 2015, al Anteproyecto de Resolución que establece los procedimientos de certificación e inspección de instalaciones de combustibles, y de autorización y control de organismos de certificación e inspección y laboratorios de ensayo. El Oficio Circular SEC N° 13.996 y Documento Base de Proyecto de Resolución, se emitió en diciembre de 2014 y se espera que durante el segundo semestre de 2015 sea publicado.
El anteproyecto considera aspectos que permiten velar por la seguridad de las personas y materiales de manera que exista una adecuada gestión del riesgo en las instalaciones de combustibles. En los principales aspectos que aborda este anteproyecto, esta la terminología a utilizar, los procedimientos y alcances para la certificación, ensayos e inspección de las estaciones de combustibles, periodicidad y la vigencia de los procedimientos para las certificación e inspección de estaciones de combustibles. De la misma manera establece las autorizaciones y requisitos que deben cumplir los organismos de certificación, organismos de inspección y Laboratorios de Ensayos. En cada uno de los casos, además, establece los requisitos académicos de los profesionales en cuanto a los títulos profesionales que deben cumplir, los años de experiencia y el conocimiento en las reglamentaciones, protocolos y normas aplicable al ámbito en cual se solicita la autorización.
El Anteproyecto, además, establece las prohibiciones y limitaciones a los organismos de certificación, organismos de inspección y Laboratorios de Ensayos en cuanto a que estos organismo no podrán tener relación de propiedad con la razón social, o de los socios con empresas que se dediquen a la producción, regasificación, almacenamiento, transporte o distribución de combustibles. El anteproyecto también establece las obligaciones que los organizaciones deberán cumplir, califica las deficiencias en las cuales se puede incurrir, la forma y las obligaciones de comunicar y califica además las instalaciones de combustibles con sello verde, amarillo y rojos según sea aprobada, con reparos o rechazada respectivamente, dando un plazo de 5 días para que ese marcado se cumpla en el local. Finalmente establece las fiscalizaciones y sanciones de acuerdo a la Ley 18.410 y DS 119 de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Revise Aquí el Anteproyecto: OFicio Circular 13996_2014
Revista Química Industria & Minería.-