Publicado el listado de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental e Inspectores Ambientales autorizados bajo régimen provisorio por la SMA

La Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su portal de Registro de Entidades Técnicas de las SMA, puso a disposición de los usuarios (sujeto fiscalizado) y público en general, el listado de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) e Inspectores Ambientales (IA), autorizados bajo régimen provisorio en el marco del “Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente” (D.S. N° 38/2013 MMA). Tanto ETFA como IA autorizados, deberán regirse en su actuar bajo el mencionado reglamento y la Resolución N°1194 que dicta la “Instrucción de carácter general para la operatividad de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA-INS-01).

Por otra parte, el reglamento D.S 38/2013, en su artículo 21, establece que “un sujeto fiscalizado deberá contratar a una ETFA con autorización vigente, para la realización de reportes periódicos de cumplimiento que deben entregarse a la Superintendencia”, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA, que “Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental”.
En cuanto a su operatividad, a partir del 1° de abril de 2016, todas aquellas actividades de muestreo, medición, análisis, que reporten los titulares de proyectos, actividades o fuentes reguladas, deberán ser ejecutadas por una o más ETFA, con autorización vigente.

La Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), establece en su artículo 3° letra c) y p) las facultades de dicho organismo para la administración y autorización de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental y de Certificación Ambiental respectivamente.

El D.S. N° 38/2013 y el D.S. N° 39/2013 ambos del Ministerio del Medio Ambiente, regulan el proceso de autorización de dichas Entidades Técnicas, estableciendo los requisitos y procedimientos generales que deben cumplir las organizaciones para ser autorizadas como tal.
Adicionalmente, dichos reglamentos establecen que para la autorización de las Entidades Técnicas, éstas deben contar con personal idóneo en los alcances que corresponda, los que deben tener al menos 3 años de experiencia en el ámbito al que postulan. De esta manera, una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental y una Entidad Técnica de Certificación Ambiental deberán contar con al menos un Inspector Ambiental y un Evaluador de Conformidad Ambiental, respectivamente

 Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental

La Superintendencia de Medio Ambiente (en adelante SMA), tiene como función y atribución (según lo establecido en la LOSMA), la contratación de labores de inspección, verificación, medición y análisis, incluido el muestreo, a entidades técnicas acreditadas, con el objeto de apoyar las labores de fiscalización ambiental.

La fiscalización ambiental puede desarrollarse en tres modalidades:

1.- Directamente a través de la Superintendencia del Medio Ambiente.

2.- A través de la subprogramación de actividades de fiscalización a organismos sectoriales.

3.- A través de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental.

1 Fiscalización SMA

Los ámbitos de aplicación de las actividades o labores que desarrolla una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, según lo define el artículo 21° del D.S. N° 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, son las siguientes:

2 Fiscalización SMA

Cabe señalar que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la SMA, se dictó la Resolución N° 37/2013, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Entidades de Inspección Ambiental y Validez de Reportes”. Esta resolución establece que dichas entidades “podrán desarrollar actividades de muestreo, análisis y/o medición, siempre que ésta se encuentre: (i) acreditada, certificada o autorizada por un organismo de la administración del Estado para llevar a cabo tales actividades y (ii) cuya acreditación, certificación o autorización se encuentre vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución”. Asimismo, señala que “lo anterior también se aplicará respecto de aquella entidad que cuente con acreditación vigente en el Sistema Nacional de Acreditación administrado por el Instituto Nacional de Normalización, o la entidad que la suceda, respecto de un área y alcance técnico afín a las actividades de inspección ambiental”.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del D.S. N° 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente”, se definen los requisitos y procedimientos para la autorización y control de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) estableciendo, por una parte, un régimen provisorio de autorización, que implica la inscripción del postulante en un Registro y el reconocimiento de sus acreditaciones o autorizaciones; y, por otra parte, un régimen normal de autorización a partir de la dictación de requisitos específicos de autorización.

3 Fiscalización SMA

La autorización de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental en régimen normal, para los alcances publicados (asociados a Aire-Ruido) está supeditada a la formalización del inicio del proceso de acreditación bajo la norma NCh-ISO17020-2012 y/o NCh-ISO17025.Of2005, según el alcance postulado, con el Instituto Nacional de Normalización (INN), así como a la verificación del cumplimiento del Perfil de Competencias Técnicas del Inspector Ambiental.

4 Fiscalización SMA

 

En cuanto a los ámbitos de aplicación de una ETFA, un sujeto regulado debe contratar a una ETFA para realizar mediciones, análisis, muestreos, inspecciones y/o verificaciones en el marco de la obligación de dar cumplimiento a una normativa ambiental general o específica. Asimismo, debe contratar a una ETFA para realizar las labores específicas autorizadas y entregar los informes respectivos para la realización de los reportes periódicos de cumplimiento, planes de reparación, planes de compensación o medidas provisorias, entre otros. La ETFA deberá informar del resultado de sus labores al sujeto fiscalizado, quien derivará la información que corresponda a la SMA, adjuntando los resultados de las labores de las ETFA. Por otra parte, la SMA podrá contratar a una ETFA para realizar mediciones, análisis y muestreos, inspección y verificación.

5 Fiscalización SMA

La SMA someterá a las Entidades Técnicas autorizadas a un estricto programa de seguimiento y control de sus actividades, lo que puede involucrar ensayos de aptitud, fiscalizaciones, auditorías, entre otros. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 del D.S. N° 38/2013 del MMA, serán sancionadas de acuerdo a lo señalado en artículo 19° del mencionado reglamento.

6 Fiscalización SMA

Entidades Técnicas de Certificación Ambiental 

El Reglamento de Entidades Técnicas de Certificación Ambiental (D.S. 39/2013 MMA), establece que la certificación ambiental puede llevarse a cabo respecto de una parte o de la totalidad de los proyectos, sistemas, actividades o fuentes reguladas por uno o varios instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA, como las Normas de Calidad y de Emisión, Planes de Prevención y/o Descontaminación, Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), entre otros.

Las actividades de Evaluación y Certificación Ambiental deben ser desarrolladas por Entidades Técnicas de Certificación Ambiental (ETCA) y Evaluadores de Conformidad Ambiental (ECA), autorizados. Dichas entidades y evaluadores, se encuentran inhabilitados para efectuar actividades de Evaluación y/o Certificación Ambiental, respecto de un proyecto, sistema, actividad o fuente, con cuyo titular esté o haya estado en una relación directa o indirecta, mercantil o laboral, o si existen vínculos familiares.

Es importante destacar que existe incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de actividades de evaluación y/o certificación ambiental, y el ejercicio de actividades de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental.

Para que se pueda realizar una Evaluación y Certificación Ambiental, ya sea de una parte o de la totalidad de una Unidad Fiscalizable (proyecto, sistema, actividad, fuente, etc.), esto debe ser requerido explícitamente en los instrumentos de gestión ambiental o directamente por la Superintendencia del Medio Ambiente; por otra parte también puede ser propuesto voluntariamente por el titular de una Unidad Fiscalizable, en el marco de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, entre otros instrumentos, quedando a juicio de la autoridad que corresponda la aceptación o rechazo de la solicitud de someterse al proceso de evaluación y certificación ambiental.

7 Fiscalización SMA

La autorización de las Entidades Técnicas de Certificación Ambiental por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, para los alcances disponibles, estará supeditada a la formalización del inicio del proceso de acreditación bajo la norma NCh-ISO17020-2012, con el Instituto Nacional de Normalización (INN), así como a la verificación del cumplimiento del Perfil de Competencias Técnicas del Evaluador de Conformidad Ambiental.

8 Fiscalización SMA

El titular de una fuente, proyecto, actividad o sistema, puede someterse de manera voluntaria u obligatoriamente a una evaluación y certificación de conformidad ambiental, de manera de certificar el cumplimiento de la normativa específica y de los hechos vinculados a ella, que fueron evaluados por los certificadores, por lo que no podrá iniciarse procedimiento sancionatorio por los hechos objeto de la certificación.

9 Fiscalización SMA

La SMA someterá a las Entidades Técnicas autorizadas a un estricto programa de seguimiento y control de sus actividades, lo que puede involucrar ensayos de aptitud, fiscalizaciones, auditorías, entre otros. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del D.S. N° 39/2013 del MMA, serán sancionadas de acuerdo a lo señalado en artículo 18° del mencionado reglamento.

10 Fiscalización SMA

Revise aquí el Listado ETFA
Revise aqui el LISTADO_INSPECTORES_AMBIENTALES_AUTORIZADOS (3)

Fuente: Superintendencia del Medio Ambiente