Se promulga la nueva Ley de Desalinización Ley 21.813

La Ley N° 21.813 sobre el uso de agua de mar para desalinización, publicada en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2026, establece por primera vez en Chile un marco jurídico integral para regular el desarrollo sostenible de proyectos de desalinización de agua de mar. Su principal objetivo es contribuir a la seguridad hídrica del país, enfrentar los efectos del cambio climático y proteger los ecosistemas marinos y costeros.

La normativa define conceptos clave como extracción de agua de mar, desalinización, concesiones y destinaciones marítimas especiales, señalando que el mar y las aguas interiores continúan siendo bienes nacionales de uso público, cuyo dominio pertenece a toda la nación. Las concesiones otorgadas por el Estado no entregan propiedad sobre estos bienes, sino únicamente el derecho de uso y aprovechamiento para desarrollar actividades de desalinización.

Uno de los aspectos centrales de la ley es la creación de una Estrategia Nacional de Desalinización, la cual deberá orientar el desarrollo sustentable de este tipo de proyectos mediante criterios técnicos, ambientales y territoriales. Esta estrategia será elaborada por la Dirección General de Aguas y aprobada por distintos ministerios, considerando la gestión integrada de recursos hídricos, la planificación territorial, la protección ambiental y la participación ciudadana. Además, deberá actualizarse cada seis años.

La ley regula también el otorgamiento de concesiones y destinaciones para proyectos de desalinización, las cuales podrán extenderse hasta por treinta años, renovables una sola vez. Estas autorizaciones permiten la extracción, conducción, tratamiento y disposición final de aguas desalinizadas, incluyendo el uso de playas, terrenos fiscales, fondo marino y otras áreas costeras necesarias para las obras. Asimismo, se establecen mecanismos de servidumbre legal que facilitan la instalación de ductos, plantas e infraestructura asociada.

Un elemento relevante es que la ley prioriza el interés público, especialmente el acceso al agua para consumo humano y saneamiento. En este sentido, la Dirección General de Aguas podrá exigir que hasta un 5% de la producción de agua desalinizada de ciertos proyectos sea destinada al abastecimiento humano, particularmente en zonas con problemas de disponibilidad hídrica.

La normativa también fortalece la evaluación ambiental y la fiscalización de estos proyectos. Se incorporan nuevas obligaciones sobre manejo de salmueras, planes de contingencia, medidas de cierre de instalaciones y garantías financieras para asegurar el retiro de infraestructura al término de las concesiones. Además, se establecen infracciones y sanciones que pueden llegar hasta 10.000 UTA en casos gravísimos, especialmente cuando exista riesgo para la salud de las personas o incumplimiento del aporte de agua para consumo humano.

Finalmente, la ley modifica otras normas relacionadas con el medio ambiente, urbanismo y servicios sanitarios, incorporando explícitamente a las plantas desalinizadoras dentro de los proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, permite que empresas sanitarias desarrollen y operen plantas desalinizadoras y sistemas de reutilización de aguas, ampliando las herramientas disponibles para enfrentar la crisis hídrica que afecta al país.

RQI&M